miércoles, 11 de diciembre de 2013

CONSIDERACIÓN DE FORROS


Mandamiento primero: 
No dispondrás metal sobre metal, ni color sobre color. 
Y cumplirás este mandamiento sin excepción 
salvo en el caso de que el esmalte de las armerías 
se defina como uno de los forros. 

Remite recado electrónico el señor de Sabiote, en el reino del Maestrazgo. 
Y es que don Juan Fernández Molina no sólo es extraordinario dibujante heráldico, con un estilo personal que convoca crónicamente clientes hacia su labor, sino que además, y esto sí que es verdaderamente excepcional, observa con detenimiento y se replantea materias aceptadas globalmente de nuestra ciencia. 
Y es que tradicionalmente se han admitido como inamovibles determinados aspectos, por parte de aquellos que nos hemos acercado al estudio de las armerías. Y me plantea, en relación a la última entrada de este tedioso blog, en la que se exponía el perpetuo y consentido incumplimiento de la ley de los esmaltes, una solución.
Solución que obliga a alterar la permanente concepción que poseemos de los forros heráldicos.
Sí, ya lo ha adivinado, improbable lector, lo que plantea el señor de Sabiote es que aquellos que gustan de pontificar sobre heráldica pasen a considerar las particiones de piezas múltiples como verdaderos forros.
Me explicaré, que cada vez escribo peor. Es costumbre acepada que los forros, léanse veros en cualquiera de sus modalidades y armiños en cualquiera de las suyas, 
que esmalten cualquier pieza o mueble, necesariamente, incumplirán la ley de los esmaltes. 
Y qué otra cosa son los campos que acomodan particiones o piezas compuestas sino forros, que necesariamente disponen color y metal alternados. 
Acertada sin duda la apreciación de tan sabio maestro de nuestras ciencias que, a buen seguro, obligará a alterar la definición de algunos conceptos unánimemente admitidos.