Entro hoy, al fin, en el asunto del que la anterior entrada
constituía la introducción. Recibí en la dirección de correo asociada al anterior blog
que ya cerré, tan tedioso como el que tiene la deferencia de estar leyendo
improbable lector, un mensaje remitido desde el que fuera el reino de Valencia.
El mensaje inquiría lo siguiente: hoy en día, en el Estado español,
cómo están las competencias para la heráldica gentilicia?
La diatriba con la que tuve el honor de aburrirle ayer
mismo, la provocó la expresión "estado español" que acaba de
leer improbable lector. No, no. En el mensaje del párrafo anterior se
utiliza perfectamente bien, pero me recordó que menudea en las bocas de los
habitantes más centrífugos de las geografías que la constitución denomina
"regiones históricas". Individuos que gastan de esa expresión para
referirse al conjunto de nuestra nación. Y no. Nuestro país se denomina Reino
de España. Abreviadamente España, a secas.
Contesto en cualquier caso al remitente del mensaje. Las competencias en materia de heráldica gentilicia fueron
tradicionalmente desempeñadas por el ministerio de gracia y justicia. Hoy
justicia a secas, que así nos va. Salvo
mejor noticia, aún permanecen en vigor dos disposiciones jurídicas de carácter
Estatal que regulan ciertos aspectos de esta materia:
- El Real Decreto 29 de julio de 1915, que establece las
funciones de los reyes de armas, tanto palaciegas como estrictamente heráldicas
y genealógicas.
- Y el Decreto de 13 de abril 1951, que trastorna la
multisecular denominación de reyes de armas alterándola hacia la expresión
cronistas de armas y regula tanto sus funciones como la forma de acceso al
cargo.
No obstante la permanencia de ese cuerpo jurídico, se trata de una
vigencia fallida toda vez que no sobrevive ni cronista ni rey de armas alguno
de carácter nacional.
En cualquier caso, sí que existe regulación
sobre la materia a nivel regional. El argumento expositivo para considerar este
asunto es algo extenso considerando los usos y costumbres de este tedioso blog. Lo retomo de una entrada antigua. Ahí va:
Existe un excelente artículo, excelente de verdad, que rubrica don Félix Martínez Llorente, de la universidad de Valladolid, que expone con infinito más acierto y doctrina, lo que yo pretendo trazar.
La posesión de armas en estos reinos que hoy son España no acredita nobleza. Por el contrario, ha sido costumbre inmemorial que los súbditos del rey posean sus propias armerías que los signifiquen.
Las certificaciones de adopción de armas nuevas no son por consiguiente un premio.
El engrandecimiento de las ya existentes, el aumento de honor por parte de un soberano, sí que disfrutaría de esa consideración de recompensa.
En consecuencia, la materia jurídica sobre la que se asienta el registro de armas no es la premial, sino la de fomento de la cultura y mantenimiento de la tradición. Y esas materias fueron cedidas a la región castellano-leonesa por parte del Estado.
Admitido entonces que la región cuenta con capacidad para legislar sobre el asunto del registro de armas se requiere únicamente de un texto jurídico que lo materialice y pase a formar parte de su cuerpo normativo. Y ese texto existe:
El instrumento de nombramiento fue emitido por el presidente de la Junta de comunidades de Castilla y León, entonces don Jesús de Posada Moreno. En ese Decreto se estableció, sin lugar a equívoco: … expedir las certificaciones de genealogía, nobleza y escudos de armas, … las confirmaciones, atribuciones de nuevas armerías y autorizaciones de uso que os fueran solicitadas por los particulares, …
En consecuencia con este canon legal, el marqués de la Floresta está capacitado jurídicamente para emitir certificaciones de armas que, además, poseerán la consideración de documentos públicos.
No obstante lo expuesto, y ya termino, al igual que a usted improbable lector, me surje la duda acerca de la validez de la actuación de mi admirado amigo el marqués de La Floresta al expedir certificaciones a no residentes en la región que ampara su capacidad registral. Ahí lo dejo.